Registro de Auditores de la CGR garantiza calidad en la prestación de servicios al Estado

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A 3 años de su puesta en marcha

Registro de Auditores de la CGR garantiza calidad en la prestación de servicios al Estado

  • Garantiza un personal calificado, la presentación de trabajos de calidad y al mismo tiempo el buen empleo de los recursos públicos

El 5 de agosto de 2011, la Contraloría General de la República dictó, a través de una Resolución publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°39.729, el Reglamento para el Registro, Calificación, Selección y Contratación de Auditores, Consultores y Profesionales Independientes en materia de control.

Esta instancia tiene como objetivo regular la certificación de personas naturales y jurídicas que coadyuvan con el Sistema Nacional de Control Fiscal en el ejercicio de sus funciones de control, mediante la elaboración de informes, dictámenes y estudios técnicos.

A través del Registro se garantiza un personal calificado, la presentación de trabajos de calidad y al mismo tiempo el buen empleo de los recursos públicos. Es por ello que las máximas autoridades jerárquicas de los órganos y entes de la administración pública nacional, estadal y municipal sólo deben contratar los servicios de auditores, consultores, profesionales independientes o firmas auditoras inscritas y certificadas en el Registro que lleva el ente rector del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Previo a la contratación antes mencionada, los órganos y entes deben verificar el listado correspondiente mediante una búsqueda por ubicación geográfica, cédula de identidad o número de RIF en la sección Registro de Auditores, Consultores y Profesionales Independientes, dispuesta para tal fin en el portal web www.cgr.gob.ve.

Así mismo, una vez finalizado el contrato, los organismos o entidades deberán elaborar un informe de evaluación con los resultados del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratado, indicando el tiempo empleado para la ejecución y la oportunidad de la entrega del trabajo realizado. Dicho informe será remitido a la máxima autoridad de la entidad contratante, al requirente, al profesional contratado y a la Contraloría General de la República.

Los requisitos para la certificación como auditor, consultor, profesional independiente o firma auditora están contemplados en los artículos 6 al 11 del Reglamento. El proceso de inscripción en el Registro de Auditores, Consultores y Profesionales Independientes en materia de control es permanente, los interesados pueden acceder gratuitamente vía web y posteriormente consignar los recaudos en el máximo organismo contralor o en cualquiera de las contralorías de los veintitres estados del país.

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