Experiencia en el sector público es requisito indispensable para certificarse con la CGR

Reforma del Reglamento

Experiencia en el sector público es requisito indispensable para certificarse con la CGR

  • El Registro de Auditores, Consultores y Profesionales Independientes en materia de control establece que toda persona natural o jurídica que apoye en sus facultades de control a los órganos del Estado deberá estar inscrito y acreditado por esta Institución

Con el objetivo de otorgarle mayor preponderancia a la experiencia profesional en el ámbito de la administración pública, la Contraloría General de la República mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.521 del 17 de octubre de 2014, reformó el Reglamento para el Registro, Calificación, Selección y Contratación de Auditores, Consultores y Profesionales Independientes en materia de control.

Dicha normativa busca regular la selección y calificación de los profesionales que coadyuvarán con los órganos de control fiscal en el ejercicio de sus funciones de control. Con esta modificación, el requisito fundamental para quienes aspiren a prestar sus servicios en los órganos y entes del Estado, independientemente de que sean personas naturales o jurídicas, es contar con una sólida experiencia en el sector público, puesto que sólo eso garantizará que las profesionales certificados por la CGR sean los más idóneos técnicamente para realizar tales trabajos de fiscalización.

Por otro lado, la Contraloría General de la República recuerda que el Registro de Auditores es de carácter permanente, y que este mes inició el proceso de renovación de las certificaciones, el cual estará ajustado al nuevo reglamento.

Es preciso destacar que la CGR negará por un lapso de dos (2) a cuatro (4) años la inscripción en el Registro a aquellos auditores, consultores, profesionales independientes o firma de auditores que hayan prestado servicios en la administración pública sin estar inscritos en el respectivo Registro, incumpliendo con una de sus obligaciones (artículos 15 y 18, literal b, del Reglamento para el Registro, Calificación, Selección y Contratación de Auditores, Consultores y Profesionales Independientes en materia de control).

El Registro de Auditores, Consultores y Profesionales Independientes en materia de control establece que toda persona natural o jurídica que apoye en sus facultades de control a los órganos de la administración pública con informes, dictámenes y estudios técnicos, deberá estar inscrito y certificado por la CGR. Esta acreditación pretende garantizar que las personas que presten sus servicios al Estado cuentan con un perfil especializado y estén altamente capacitadas, para así asegurar la correcta utilización de los recursos públicos por parte de las autoridades y, por otro lado, obtener trabajos de calidad.

Con esta reforma se deroga el reglamento anterior, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.729 del 5 de agosto de 2011.

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