Contraloría del Estado Amazonas presente en el Foro de discusión con respecto a la Jurisprudencia Nº 15-0142 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

20150303_152310En el marco de la cooperación interinstitucional que debe existir entre los órganos y entes de la Administración Publica y especialmente, del Poder Ciudadano, el 03 de marzo del 2015 se llevó a cabo el Foro de discusión con respecto a la Jurisprudencia Nº 15-0142 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, evento realizado en el Salón de Usos Múltiples Dr. Clodosbaldo Russian, de la Contraloría del Estado Amazonas, coordinado con el Ministerio  Publico del Estado Amazonas.

Este foro fue presentado por los ponentes Dra. Irma Martínez, Dr. Antonio Rodríguez y Dr. Yormar Rosales, Funcionarios de la Gerencia de Participación Social e Institucional del TSJ, y el Juez de 1ra instancia Civil del Estado Amazonas Dr. Miguel Angel Fernández, contando con la presencia de la Dra. Marilyn Colmenares, Juez Rectora del Circuito Judicial del Estado Amazonas, el Contralor del Estado Amazonas Abg. Guillermo Forti, el Gral. Bda. Cesar Wilfredo Méndez López, Comandante Zona G.N.B. Nro. 63 Amazonas, y otras personalidades del Estado Amazonas.

La audiencia estuvo conformada por jueces y fiscales del Ministerio Publico, estudiantes de Estudios Jurídicos de la Universidad Bolivariana de Venezuela y de otras instituciones universitarias de la región, funcionarios y funcionarias de la Contraloría del Estado Amazonas, quienes conocieron el contenido de la Jurisprudencia Nº 15-0142, la cual se constituye como una sentencia histórica dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, donde se señala que EEUU no tiene jurisdicción para sancionar al Estado y al Pueblo Venezolano.

Esta sentencia declara que los Estados Unidos de América no tienen jurisdicción alguna, de ninguna intensidad, forma o atributo, para sancionar y promulgar actos de faz legal con aplicación en la República Bolivariana de Venezuela, siendo en el documento identificado como “ley para la defensa de los derechos humanos y la sociedad civil en Venezuela”, carece de validez y efectividad y es absolutamente nula su ubicación o existencia en el plano jurídico para la República Bolivariana de Venezuela y sus nacionales, todo ello con base a la solicitud de interpretación respecto a los artículos 1, 5 y 322 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presentada por el Viceprocurador General de la Republica, Dr. Reinaldo Muñoz, ante los recientes actos injerencistas de autoridades de los Estados Unidos de América, en las políticas de nuestro país, lo cual es un acto que vulnera tanto las fuentes del Derecho Internacional (principios, jurisprudencia, costumbres, tratados y otros instrumentos internacionales) así como los principios de soberanía nacional, independencia e igualdad soberana de los Estados, como conceptos fundamentales de la organización política del sistema internacional.

Con esta sentencia, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, hace una declaración histórica y contundente como máximo garante jurisdiccional del orden constitucional y de los derechos de las venezolanas y venezolanos, quedando como ejemplo y base ante futuras acciones injerencistas, de los EEUU asi como otras Naciones, que pretendan transgredir la Soberanía e Independencia de nuestro país.

Les invitamos a conocer el contenido completo de esta sentencia a través del siguiente enlace:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/febrero/174494-100-20215-2015-15-0142.HTML
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