Ámbito de Control

Ámbito de Control.

De acuerdo con el artículo 23 del Reglamento Interno de la Contraloría del Estado Amazonas, en resolución Nº DCES-037-2010 de fecha 11 de noviembre 2010, están sujetos al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría del Estado Amazonas, los siguientes organismos, entidades y personas:

  • Los órganos a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Estadal.

  • Los Institutos Autónomos Estadales.

  • Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales el Estado tenga participación en su capital social, así como las que se constituyan con la participación de aquéllas.

  • Los Consejos Comunales.

  • Las fundaciones y asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos Estadales, o que sean dirigidas por las personas a que se refieren los numerales anteriores o en las cuales tales personas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones efectuados en un ejercicio presupuestario por una o varias de las personas a que se refieren los numerales anteriores representen el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto.

  • Las personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes que en cualquier forma contraten, negocien o celebren operaciones con cualquiera de los organismos o entidades mencionadas en los numerales anteriores o que reciban aportes, subsidios, otras transferencias o incentivos fiscales, o que en cualquier forma intervengan en la administración, manejo o custodia de recursos públicos Estadales.

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